Corte IDH exige a Nicaragua proteger la vida y la libertad del obispo Abelardo Mata

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) exigió a Nicaragua que proteja la salud, la vida y la libertad del obispo Abelardo Mata, mediante una resolución dada a conocer el 25 de septiembre.

La resolución también otorga medidas provisionales a favor de cuatro personas cercanas al Obispo Emérito de Estelí: Celia del Carmen Huete Reyes; Celia Leonor Huete Reyes; Álvaro José Huete Reyes, y Celiana Paola Talavera Huete.

De acuerdo al régimen, el obispo Mata, de 80 años, se encuentra desde el 4 de julio en su finca en Tisma, en Masaya, luego de ser detenido a la salida de una clínica en Estelí a fines de junio, después de haber rezado en una Misa por la Iglesia perseguida en Nicaragua. El prelado sufre de diabetes, usa un marcapasos y tiene un problema en la vista.

Mons. Juan Abelardo Mata dirigió la Diócesis de Estelí durante más de 30 años, entre abril de 1990 y julio de 2021. Ha sido un agudo crítico de la dictadura de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo; y es la última víctima conocida de la feroz persecución contra la Iglesia Católica por parte del régimen.

En agosto de este año, medios afines de la dictadura de Nicaragua difundieron imágenes del obispo en diálogo con el periodista oficialista Adolfo Pastrán, sin informar la fecha de grabación del video.

La resolución de la Corte IDH exige a Nicaragua “que informe a la Corte si Monseñor Juan Abelardo Mata Guevara se encuentra en algún régimen de privación o restricción de la libertad”. Si es así, solicita que “proceda a su liberación inmediata”.

Si el prelado está detenido, la corte ordena a la dictadura que informe “de forma inequívoca a sus familiares y abogados de confianza sobre el lugar, razones y condiciones de la detención, a facilitar su contacto inmediato con familiares y comunicación adecuada con sus abogados, y a garantizar el acceso inmediato a servicios de salud física y mental, medicamentos y alimentación adecuada”.

Exige asimismo al régimen que se abstenga de ordenar “cualquier otra medida restrictiva” contra el obispo y las otras cuatro personas mencionadas en la resolución; y que también se abstenga de “enjuiciar y ejercer represalias en contra de los familiares y representantes” de las personas mencionadas “a causa de la información aportada a la Corte”.

En cualquier caso, la corte le da a Nicaragua de plazo hasta el 1 de octubre de 2026 para que informe sobre la situación del obispo Mata y las otras cuatro personas.

[Fuente: ACI Prensa]