La Secretaría General del Sínodo publicó este miércoles el informe final de la Comisión Canónica, que respalda expresamente varias propuestas de modificación del Código de Derecho Canónico relacionadas con la participación de los laicos, hombres y mujeres, en la vida y el gobierno de la Iglesia.
En concreto, el documento avala cambios en los cánones relativos a la capacidad de los fieles laicos para ejercer “oficios, cargos y ministerios para los que resulten idóneos y competentes, incluso dentro del ámbito del gobierno eclesiástico”.
El texto, redactado originalmente en italiano y disponible también en inglés, no tiene carácter vinculante y deberá ser examinado ahora por el Papa León XIV. Se trata de uno de los informes elaborados por los diez grupos de estudio creados por el Papa Francisco en 2024 en el marco del Sínodo de la Sinodalidad, que quedan disueltos una vez concluidos y publicados sus trabajos.
La comisión encargada de estudiar estas reformas estuvo coordinada por el prefecto del Dicasterio para los Obispos y presidente de la Pontificia Comisión para América Latina, Mons. Filippo Iannone, y contó con destacados especialistas en Derecho Canónico.
Entre sus integrantes figuran el Cardenal jesuita Gianfranco Ghirlanda; la canonista neerlandesa Myriam Wijlens; Mons. Matteo Visioli, referendario del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica; Mons. Giacomo Incitti, profesor de la Pontificia Universidad Urbaniana; el canonista húngaro Péter Szabó; Mons. Alphonse Borras; el profesor José San José Prisco, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia de Salamanca; el sacerdote Benedict Ndubueze Ejeh, decano de la Facultad de Derecho Canónico San Pío X de Venecia; y el sacerdote italiano Gianluca Merlini, secretario de la comisión.
Una reforma limitada, pero significativa
La comisión considera que no es necesaria una reforma profunda del ordenamiento canónico para aplicar las orientaciones surgidas del proceso sinodal.
Según el informe, “el actual sistema normativo de la Iglesia ya posee instrumentos adecuados para una mayor valorización y designación de los laicos para desempeñar, junto a los pastores, roles y funciones de corresponsabilidad eclesial”. No obstante, admite que estos instrumentos son “a menudo desatendidos” y que, en algunos casos, requieren una mayor consolidación normativa para resultar más accesibles y eficaces.
Por ello, las propuestas presentadas buscan adaptar determinados aspectos del Derecho Canónico a las conclusiones del Sínodo, especialmente en lo relativo a la participación de los laicos en la misión de la Iglesia.
El documento insiste, además, en que el proceso sinodal “no quita la competencia decisoria del Obispo, del Colegio Episcopal o del Papa, sino que integra la contribución del Pueblo de Dios”, otorgando al discernimiento eclesial un carácter más ampliamente participativo.
Entre los cánones que proponen examinar figuran el 204, el 208 y el 212, que afirman la igualdad de dignidad de todos los bautizados y su derecho a participar en la vida de la Iglesia; el 228 y el 230, que regulan la posibilidad de que los laicos ejerzan oficios y ministerios eclesiales; el 145, relativo a los oficios eclesiásticos; y el 275, que promueve la colaboración entre clérigos y laicos.
La infalibilidad papal, a examen
También han piden revisar los cánones 476 y 483, relacionados con determinadas funciones de gobierno y administración en las diócesis; el canon 1112, que permite en circunstancias específicas que un laico asista válidamente a la celebración de matrimonios; los cánones 1421 y 1425, sobre la participación de laicos en los tribunales eclesiásticos; y el canon 749, que regula el ejercicio del magisterio infalible de la Iglesia católica.
De salir adelante, no sería la primera vez que el Vaticano estudia reformular la infalibilidad del Papa. En junio del 2024 un estudio del Dicasterio para la Promoción de la Unidad de los Cristianos, titulado El Obispo de Roma, recogió sugerencias para adaptar el ejercicio del primado de Pedro a los frutos de décadas de diálogo ecuménico.
Más peso para laicos, religiosos y religiosas
Entre las propuestas más relevantes figura la revisión de varios cánones para reforzar la dimensión sinodal de los concilios particulares, los sínodos diocesanos y los consejos pastorales.
Uno de los cambios más significativos afectaría al canon 443, con el fin de que los miembros del Pueblo de Dios que participan en un concilio particular puedan tener una representación numérica equivalente a la de quienes forman parte de él por razón de su oficio (ex officio), fundamentalmente obispos y otros responsables eclesiásticos.
La propuesta va más allá de ampliar la presencia de laicos, religiosos y religiosas. También plantea eliminar la palabra latina tantum (“solamente”), que actualmente limita su participación a un voto exclusivamente consultivo en diversos organismos eclesiales.
Esta restricción aparece en varios cánones del Código, entre ellos el 443 y el 444, relativos a los concilios particulares; el 466, referido al sínodo diocesano; y los cánones 500, 514 y 536, que regulan respectivamente el consejo presbiteral, el consejo pastoral diocesano y el consejo pastoral parroquial.
De prosperar la reforma, estos organismos dejarían de estar configurados únicamente bajo una lógica consultiva para avanzar hacia formas más sólidas de corresponsabilidad en la toma de decisiones.
Más autonomía para las conferencias episcopales
Las propuestas también buscan fortalecer el papel de las conferencias episcopales y promover una mayor descentralización. Entre las modificaciones planteadas figura la revisión del canon 440 §1 para establecer una periodicidad de diez años para la celebración de los concilios particulares. La finalidad es favorecer su convocatoria regular y devolverles un papel más relevante en la vida de la Iglesia.
Asimismo, se propone modificar el canon 1112 para eliminar la necesidad de intervención de la Santa Sede cuando una conferencia episcopal autorice que un laico asista a la celebración de matrimonios en las circunstancias previstas por el derecho.
Las reformas incluyen igualmente ajustes en el canon 403 §1 para precisar mejor la naturaleza y misión de los obispos auxiliares dentro del gobierno pastoral de las diócesis.
Del mismo modo, se plantea modificar el canon 450 §3 para permitir que los obispos eméritos puedan integrarse en las comisiones de las conferencias episcopales, aprovechando así su experiencia pastoral y de gobierno después de haber dejado la dirección de una diócesis.
Rendición de cuentas en el gobierno episcopal
La tercera parte del informe subraya que la participación «lo más amplia posible» de los bautizados requiere estructuras institucionales adecuadas, especialmente en las Iglesias locales, y define estos organismos como “espacios primarios de participación”, donde los fieles contribuyen según su condición canónica, sus carismas, ministerios y competencias.
Otra de las novedades más relevantes es la incorporación de un nuevo apartado al canon 391 inspirado en el Documento Final del Sínodo. La propuesta introduce de forma explícita el principio de accountability, o rendición de cuentas, en el ejercicio del gobierno episcopal.
De aprobarse esta modificación, supondría un paso significativo hacia una mayor transparencia en la conducción de las diócesis, al reforzar la obligación de explicar y justificar las decisiones pastorales y administrativas dentro de los procesos de gobierno eclesial.
[Fuente: ACI Prensa]
