Innovación en los sistemas alimentarios: primero la persona

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Por Mons Fernando Chica Arellano, Observador Permanente de la Santa Sede ante la FAO, el FIDA y el PMA:
El siglo XXI está marcado por una transformación estructural y sistémica de los sistemas agroalimentarios globales que no tiene precedentes en escala, velocidad o profundidad. No se trata únicamente de una modernización incremental de prácticas agrícolas, sino de una reconfiguración integral de la manera en que la humanidad produce, procesa, transporta, financia, comercializa y consume alimentos.
La convergencia entre biotecnología avanzada, edición genética de precisión, inteligencia artificial aplicada a la predicción de rendimientos y gestión de riesgos climáticos, digitalización de cadenas de suministro mediante tecnologías de trazabilidad, plataformas financieras verdes orientadas a inversiones sostenibles, agricultura celular, desarrollo de proteínas alternativas y nuevos modelos de negocio basados en datos masivos está redefiniendo las relaciones entre productores, mercados, Estados y consumidores.
A ello se suma la creciente integración entre agricultura, energía y sistemas digitales, configurando un panorama tecnológico interdependiente que trasciende las fronteras tradicionales del sector agroalimentario. Esta transformación ocurre, además, en un contexto de presiones múltiples y simultáneas.
El cambio climático altera patrones de precipitación y aumenta la frecuencia de fenómenos extremos; la degradación de suelos y la pérdida de biodiversidad comprometen la base ecológica de la producción; los conflictos armados y la volatilidad de precios interrumpen cadenas de suministro; y la urbanización acelerada modifica los patrones de consumo y distribución. Frente a estos desafíos, la innovación aparece como herramienta indispensable para sostener la producción y garantizar la resiliencia de los sistemas alimentarios.
La promesa tecnológica es real: cultivos resistentes a sequías prolongadas, sistemas de riego inteligente que optimizan el uso del agua, algoritmos que reducen pérdidas postcosecha, plataformas digitales que conectan directamente productores con mercados y mecanismos financieros que canalizan recursos hacia prácticas más sostenibles.
Sin embargo, esta revolución tecnológica coexiste con una paradoja ética inquietante que interpela la conciencia jurídica y moral de la comunidad internacional. Nunca en la historia humana se produjo tanta comida ni existió tal capacidad científica para alimentar a la población mundial y, sin embargo, centenares de millones de personas continúan padeciendo hambre o inseguridad alimentaria grave. La abundancia global convive con carencias estructurales; la sofisticación tecnológica se superpone a la persistencia de la desnutrición; la innovación de frontera contrasta con la vulnerabilidad cotidiana de comunidades rurales y urbanas empobrecidas.
Esta paradoja no puede explicarse únicamente por déficits productivos, sino por fallas en la distribución, desigualdades estructurales, conflictos, pobreza persistente y decisiones políticas que condicionan el acceso efectivo a los alimentos.
La innovación, en este contexto, se presenta como una realidad ambivalente. Por un lado, promete eficiencia, aumento de rendimientos, reducción de pérdidas, adaptación climática y optimización logística. Por otro, puede intensificar la concentración de poder económico en manos de grandes corporaciones tecnológicas y agroindustriales, ampliar brechas digitales entre productores con y sin acceso a infraestructura tecnológica, reforzar dependencias respecto de insumos patentados o plataformas privadas, y desplazar modelos productivos tradicionales que cumplen funciones sociales y culturales insustituibles.
El riesgo no reside en la tecnología en sí misma, sino en la arquitectura institucional, económica y normativa que determina quién controla la innovación, quién se beneficia de ella y bajo qué reglas opera. La cuestión de fondo, por tanto, no es si debemos innovar –pues la innovación es parte constitutiva de la creatividad humana y respuesta legítima a desafíos reales–, sino cómo orientar, regular y gobernar la innovación para que contribuya efectivamente a la realización del derecho humano a la alimentación adecuada. Este desplazamiento del debate desde la mera adopción tecnológica hacia su encuadre ético-jurídico es esencial.
La innovación no puede evaluarse únicamente por su capacidad de incrementar la productividad o reducir costos, sino por su impacto en la dignidad humana, en la equidad distributiva, en la sostenibilidad ecológica y en la cohesión social. En este sentido, el derecho humano a la alimentación ofrece un marco normativo particularmente relevante. No se limita a garantizar la ausencia de hambre, sino que exige disponibilidad suficiente, accesibilidad económica y física, adecuación cultural y nutricional, y sostenibilidad a largo plazo.
Constituye, además, una obligación jurídica para los Estados, que deben respetar, proteger y realizar sufran este flagelo, se debe a una egoísta y mala distribución de recursos, a una mercantilización de los alimentos.
La tierra, maltratada y explotada, en muchas partes del mundo nos sigue dando sus frutos, nos sigue brindando lo mejor de sí misma; los rostros hambrientos nos recuerdan que hemos desvirtuado sus fines. Un don, que tiene finalidad universal, lo hemos convertido en privilegio de unos pocos. Hemos hecho de los frutos de la tierra –don para la humanidad– “commodi-ties” de algunos, generando, de esta manera, exclusión.
El consumismo –en el que nuestras sociedades se ven insertas– nos ha inducido a acostumbrarnos a lo superfluo y al desperdicio cotidiano de alimento, al cual a veces ya no somos capaces de dar el justo valor, que va más allá de los meros parámetros económicos.
Pero nos hará bien recordar que el alimento que se desecha es como si se robara de la mesa del pobre, del que tiene hambre. Esta realidad nos pide reflexionar sobre el problema de la pérdida y del desperdicio del alimento a fin de identificar vías y modos que, afrontando seriamente tal problemática, sean vehículo de solidaridad y de compartición con los más necesitados»: Francisco, Discurso a la sesión anual de la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos (PMA), 13 de junio de 2016, n. 1.
La innovación agroalimentaria debe, por tanto, analizarse a la luz de estas obligaciones: ¿fortalece la disponibilidad sostenible?, ¿mejora la accesibilidad para los grupos vulnerables?, ¿respeta la diversidad cultural y ecológica?, ¿evita la regresividad en el disfrute del derecho? Pero el análisis no puede agotarse en el plano jurídico positivo. La transformación de los sistemas agroalimentarios tiene también una dimensión antropológica y moral profunda.
La manera en que producimos y consumimos los alimentos expresa nuestra concepción del ser humano, de la naturaleza y de la comunidad. En este punto, la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) ofrece una contribución singular. Sus principios –dignidad humana, destino universal de los bienes, bien común, solidaridad y subsidiariedad– permiten iluminar el debate sobre innovación desde una atalaya que integra técnica y ética, eficiencia y justicia, progreso científico y responsabilidad social.
Este artículo propone, por ello, una lectura articulada entre el marco jurídico internacional del derecho a la alimentación y los principios normativos de la Doctrina Social de la Iglesia, con el fin de ofrecer criterios éticos y jurídicos para discernir el papel de la innovación en la transformación agroalimentaria contemporánea.
Se trata de explorar cómo la creatividad científica puede integrarse en un horizonte de justicia estructural, evitando tanto la tecnofobia paralizante como el tecnocratismo acrítico. Solo mediante esta integración –entre derecho, ética y ciencia– será posible orientar la transformación agroalimentaria hacia una auténtica promoción de la dignidad humana y del bien común global.